ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DOMINICANA DE ANESTESIOLOGÍA, INC.
Capítulo 1. Nombre, Asiento Social, Duración y Objetivos.
Artículo 1. De la Constitución, Denominación Social e Incorporación.
La Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc. fue fundada el 1ro. De Abril del 1970 en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, Incorporada el 25 de septiembre del año 2002, por el Decreto No. 762-02, mediante el cual se le otorga personalidad jurídica, quedando legalmente establecida una asociación sin fines de lucro con el nombre de “Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc.” Es una asociación de carácter científico y gremial, sin fines de lucro, creada con el Propósito de agrupar a todos los anestesiólogos del país y se regirá por el presente estatuto y normas.
Artículo 2. Emblema.
El emblema es un triángulo equilátero dentro de un circulo, con el nombre Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc. y es su lema “La anestesia es el arte de Dios” inscrito en forma de triángulo.
Artículo 3. Domicilio Social.
El asiento legal de la Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc., está ubicado en el local propio de la Av. Francia No. 30, sector Don Bosco. Tendrá regionales en la zona Sur, Este y Norte del país, sus miembros por mayoría fijarán el asiento legal de estas regionales.
Artículo 4. Duración.
La duración de la sociedad es por tiempo indefinido y solo podrá ser disuelta por acuerdo unánime de sus miembros.
Artículo 5. Objeto Social.
La Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc., designado por las siglas SDA Inc., es una organización de médicos anestesiólogos, que tienen por finalidad:
Agrupar a todo los anestesiólogos del país.
- Fomentar el progreso y la enseñanza de la especialidad.
- Defender sus miembros en el ejercicio de la profesión, siempre que su actuación este apegada a los principios éticos.
- Asesorar a instituciones públicas o privadas que lo requieran en asuntos que sean de la especialidad.
Párrafo. La Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc. está afiliada, en el plano nacional al Colegio Médico Dominicano (CMD) y a nivel internacional, a la Confederación Latino Americana de Sociedades de Anestesiología (CLASA), a la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiología (WFSA), a la Federación de Sociedades Centro Americana y del Caribe (FESACAC). Del mismo modo, la Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc. se asociará con cualquier otra institución nacional o
Internacional que tenga propósitos afines con esta sociedad.
Capítulo II. De los miembros, sus deberes y derechos.
Artículo 6. Tipos de Miembros.
La Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc. tiene las siguientes categorías de miembros:
- Miembros Fundadores
- Miembros ordinarios activos y pasivos
- Miembros asociados
- Miembros correspondientes extranjeros
- Miembros de honor.
Artículo 7. Miembros Fundadores.
Son miembros fundadores: los que firmaron el acta constitutiva de la Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc., el 1ro. De Abril del 1970.
Artículo 8. Miembros Ordinarios Activos.
Para ser miembro ordinario debe llenar los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad dominicana, o residente permanente en el país, pudiendo
Residir dentro o fuera del país.
- Poseer un título médico expedido por una universidad nacional o por otra
Extranjera, este estará revalidado en el país y tendrá su exequátur de ley.
- Haber completado un programa de residencia de anestesiología, con una duración mínima de tres (3) años. Presentará una copia de su título de especialización legalizado.
- Depositar dos (2) fotos 2×2 e) Ser persona de honorabilidad social y profesional.
- Ser persona de honorabilidad social y profesional.
- Presentar una solicitud por escrito al cuerpo directivo, solicitud que deberá ser respaldada con sus firmas, por dos (2) socios activos de la SDA.
- Si su solicitud es aceptada, expondrá un tema científico en cualquier área de la especialidad (original, revisión de un tema o tesis de graduación) en cualquier actividad de la SDA, el tema deberá ser presentado a la directiva de la SDA, la que aceptará o rechazará este tema, en ambos casos la respuesta le será comunicada por escrito al solicitante.
- Pagar la cuota de admisión RD$2,500.00.00 (Dos Mil Quinientos pesos dominicanos con 00/100) y una cuota mensual de RD$300.00 (Trescientos pesos dominicanos con 00/100), esta podrá ser revisada de acuerdo a la inflación.
Párrafo I. Miembro Pasivo.
Pasará a ser miembro pasivo, todo miembro activo que se atrase en el pago de tres (3) o más cuotas mensuales.
Artículo 9. Miembros Asociados.
Serán miembros asociados, las personas que por su trabajo científico o por la ayuda prestada a la Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc. merezcan esta distinción. Se requerirá que la persona a designarse miembro asociado, sea propuesta por cinco miembros activos y aceptada en asamblea ordinaria o extraordinaria por una votación de la mitad más uno de los miembros activos presentes. Estos podrán ser oídos en las asambleas, pero no disfrutarán del derecho al voto.
Artículo 10. Miembros Correspondientes Extranjeros.
Serán miembros correspondientes extranjeros los que reúnen los siguientes requisitos:
- Ser anestesiólogos extranjero, bajos los mismos requisitos de los miembros ordinarios dominicanos.
- Presentar a la directiva de la SDA su Curriculum vitae.
- Los miembros correspondientes extranjeros deberán pagar su cuota anual de
RD$1,500 (mil quinientos pesos dominicanos con 00/100)
Artículo 11. Miembros de Honor.
Serán miembros de honor: toda persona, anestesiólogos o no, dominicanos o extranjeros, que hayan ganado méritos especiales o hayan hecho aportes de relevancia en el área de la Anestesiología, o de cualquier otra forma que ayude o respalde el logro de los objetivos de esta, y cuyas acciones meritorias sean reconocidas por la asamblea y decida designarlos como tales. Tendrá que reunir los siguientes requisitos:
- Ser propuesto por cinco (5) miembros de la SDA.
- Ser aceptado en asamblea ordinaria o extraordinaria por la mayoría más uno
de los socios activos presentes.
Capítulo III. De los deberes y derechos de los miembros.
Artículo 12. Deberes de los Miembros.
Son deberes de los miembros:
- Cumplir con los estatutos de la SDA.
- Pagar sus cuotas y demás obligaciones financieras.
- Desempeñar los cargos para lo que han sido designados.
- Velar por el prestigio de la SDA.
- Participar activamente en las reuniones y actividades programadas por la SDA.
- Acatar las decisiones de las asambleas.
Artículo 13. Derechos de los Miembros.
Son derechos de los miembros:
- Participar en los Congresos y actividades programadas.
- Ejercer su derecho al voto en las asambleas, para lo que deberá estar al día en sus cuotas de pago.
- Recibir una copia de los estatutos de la SDA.
- Solicitar la intervención de la SDA en defensa de sus derechos y conflictos relacionados con la especialidad.
- Respaldar con su firma las solicitudes de nuevos ingresos.
- Elegir y ser elegido.
Artículo 14. Pérdida Temporal de Derechos.
Los miembros podrán perder temporalmente sus derechos de miembros por las siguientes causas:
- Atraso de más de tres (3) meses en su cuota mensual.
- No presentar los trabajos que les solicite el cuerpo directivo.
- Por alguna sanción emanada del Tribunal Disciplinario de la SDA o del Colegio Médico Dominicano.
Artículo 15. Recuperación de Derechos Perdidos.
Los socios que hayan perdido temporalmente sus derechos, pueden recuperarlos mediante una solicitud formal a la Junta Directiva, conjuntamente con el pago de las cuotas atrasadas, la cual será sometida a votación secreta favorable del ochenta (80) por ciento de la Junta Directiva, en sesión ordinaria de esta, y previo pago de la totalidad de lo adeudado, cuando esta sea la causa de la perdida de los derechos.
Artículo 16. Pérdida Definitiva de Derechos.
Los socios pierden definitivamente sus derechos por las siguientes causas:
- Cometer actos en contra de la ética social o profesional.
- Pérdida de los derechos ciudadanos por un delito sancionado por las leyes dominicanas.
- Reincidir en las causas del artículo 14.
Artículo 17. Expulsión de Temporal de Miembros:
La expulsión temporal de un miembro será de acuerdo al grado de la falta, tal como lo señala el código de ética de la confederación latinoamericana de sociedades de anestesiología (CLASA), admitido este por nuestra sociedad como su código de ética.
Artículo 18. Expulsión definitiva de un Miembro:
La expulsión definitiva de un miembro será decidida por el consejo de ética conjuntamente con la junta directiva de la sociedad, por la mitad más uno del total de sus miembros de ambos organismos. Apegado al código de ética de la (CLASA). Admitido este por nuestra sociedad como su código de ética.
Capítulo IV. Órganos de Dirección.
Artículo 19. Órganos de Dirección Los organismos de Dirección de la Asociación serán:
- LA ASAMBLEA GENERAL.
- LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 20. Autoridad Suprema de Asamblea.
La Asamblea General es la suprema autoridad de la SDA, y sus decisiones y acuerdos obligan a todos sus miembros, que siempre se ajusten a las disposiciones estatutarias; su integración es la totalidad de sus miembros.
Artículo 21. Convocatoria.
La asamblea será convocada anualmente en la última semana del mes de abril y extraordinariamente cuando lo solicite la directiva o a pedido de por lo menos las dos tercera partes de sus miembros ordinarios activos.
Artículo 22. Toma de Decisiones.
Todas las resoluciones de las asambleas serán tomadas por la mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas.
Artículo 23. Dirección de la Asamblea.
Las asambleas estarán presididas por el Presidente de la SDA, en caso de ausencia notificada previamente y justificada, el Vicepresidente ocupará su lugar, en ausencia de ambos la presidirá el Secretario General. En ausencia de los tres (3) la asamblea será presidida por el miembro de mayor edad de la directiva.
Artículo 24. Quórum.
Habrá quórum en las asambleas ordinarias, extraordinarias, eleccionarias u otras, cuando están presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros ordinarios activos; en caso de no completarse en la primera convocatoria, el quórum de la mitad más uno se hará en una hora, en segundo pase de lista, procediendo a celebrar la asamblea con los presentes.
Artículo 25. Formalidades de las Asambleas.
Todas las convocatorias de asambleas se harán por escrito y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario o por quienes hagan sus veces.
Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea General.
Son atribuciones de la Asamblea General:
- Trazar la política general de la asociación.
- Estudiar, revisar y modificar los estatutos en los casos que se haga necesario.
- Ordenar la disolución de la asociación.
- Conocer de los informes financieros y económicos presentados por el tesorero de la Junta Directiva, para fines de aprobación o rechazo.
- Conocer el presupuesto anual.
- Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines, tanto nacionales como internacionales.
- Conocer de los proyectos y programas de la institución para su aprobación.
- Conocer en última instancia de los recursos elevados contra decisiones de la Junta Directiva o del Consejo de Disciplina.
- Conocer de la elección de la Junta Directiva.
- Elegir comisión electoral.
- Elegir consejo tribunal disciplinario.
Artículo 27. Tipos de Asambleas.
Las Asambleas serán:
- Las Ordinarias serán:
- Las Extraordinarias serán:
Párrafo. La Asamblea Ordinaria podrá ser celebrada conjuntamente con una Asamblea Extraordinaria, de acuerdo a las necesidades que tenga la sociedad, y previa convocatorias de lugar.
Artículo 28. Asambleas Ordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán en la última semana del mes de abril de cada año, sin necesidad de convocatoria previa, y conocerán de los siguientes temas:
- Informe del presidente de los trabajos realizados durante el año pasado y proyectos de trabajo para el año próximo, elaborado por el Consejo de Administración.
- Informe del tesorero.
- Presentación del presupuesto para el nuevo período a fines de aprobación o rechazo.
- Aprobación y presentación de nuevos miembros.
- Conocimientos de asuntos nuevos y pendientes.
- Informe general de la directiva saliente y juramentación de la nueva directiva cuando corresponda a año electoral.
- Elegir comisión electoral en año no electoral.
- Elegir consejo o tribunal disciplinario en año electoral.
Artículo 29. Asambleas Extraordinarias.
Las Asambleas Extraordinarias simples conocerán de todo lo que es facultad de la asamblea general, y que no corresponda a asamblea ordinaria; pueden ser convocadas cuantas veces sea necesario por las dos terceras partes de los miembros del consejo de administración o por lo menos quince por ciento (15%) de los miembros activos de la asociación.
Artículo 30. Asamblea Estatutaria.
La asamblea estatutaria es una asamblea extraordinaria que será convocada con por lo menos treinta días de antelación y sólo podrán conocer de los asuntos señalados en la convocatoria y que atañe a modificaciones estatutarias.
Párrafo. El quórum para la adopción de resoluciones de las asambleas estatutarias es la tres cuartas partes de los miembros activos, en la primera convocatoria o un quórum de la mitad más uno de los miembros activos en la segunda convocatoria, una (1) hora despues de la primera convocatoria.
Artículo 31. Elecciones Generales
Las elecciones generales para la escogencia de la junta directiva se realizaran cada dos (2) años en la primera semana del mes de abril, (1er. Sábado), para elegir la junta correspondiente al nuevo periodo.
Artículo 32. Secreto al Voto.
Las elecciones se efectuaran por voto secreto, mediante el sistema de planchas donde resultará ganadora la plancha que obtenga la mayoría absoluta de votos. Una vez terminadas las elecciones se declarará ganadora la plancha beneficiada con la mayoría de los votos y la comisión electoral emitirá resultados finales en las primeras 24 horas laborales luego de finalizadas las elecciones.
Artículo 33. Elección de Candidatos.
Una vez terminadas las elecciones, se declarará ganadora la plancha beneficiada por la mayoría de votos. La misma tomara posición la última semana del mes de abril.
Artículo 34. La Convocatoria a Elecciones.
La asamblea eleccionaria será convocada con treinta (30) días de antelación.
Artículo 35. Periodo Fiscal.
El año Fiscal se iniciará el Primero (1ero.) Enero y concluirá el Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre de cada año.
Capítulo V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 36. Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano administrativo y ejecutivo de la SDA, será elegida cada dos años.
Artículo 37. Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
- Hacer cumplir las resoluciones de las asambleas y los estatutos de esta SDA.
- Elegir de su seno, o fuera de él, los representantes, delegados y comisiones especiales que crea pertinentes para el mejor desarrollo de sus actividades, por un periodo de tiempo igual que el de la Directiva.
- Tomar todas las medidas necesarias para apoyar las finalidades de SDA y dar soluciones a situaciones de urgencia no previstas en los estatutos, para la defensa de los objetivos de la SDA.
- Celebrar juntas directivas por lo menos una vez al mes.
- Organizar un Congreso Nacional de Anestesiólogos cada dos (2) años y una Jornada Científica cada dos (2) años, esta última se celebrará en el año que no haya congreso.
- Elaborar el calendario de actividades de la SDA.
- Presentar a la asamblea general un informe de las actividades realizadas o planeadas.
- Sostener las relaciones con otras sociedades médicas, procurando un intercambio científico constante basándose en sesiones conjuntas, mesas redondas, simposios, y otras actividades tendientes al mismo fin.
Párrafo I. La ausencia consecutiva a tres (3) sesiones sin causa justificada por escrito, se considerará como la renuncia automática al cargo que el miembro esté desempeñando.
Párrafo II. La directiva podrá emitir las siguientes sanciones a sus asociados: Amonestación verbal, Amonestación escrita, Suspensión temporal, Apegado al código de ética de la (CLASA) admitido este por nuestra sociedad como su código de ética.
Artículo 38. Requisitos para Miembros de la Junta Directiva. Requisitos para ser elegido como miembro de la Junta Directiva:
- Ser Miembro Activo de la Sociedad Dominicana de Anestesiología SDA.
- Gozar de todos los derechos civiles y políticos.
- Tener un mínimo de dos (2) años como miembro activos (SDA).
- Ser miembro activo del Colegio Médico Dominicano.
Párrafo I. La Junta Directiva podrá delegar en el Presidente o en cualquier otro miembro, los poderes que estime pertinente para lograr la mejor administración de los activos y actividades de la Sociedad.
Párrafo II. Las deliberaciones de la Junta Directiva se comprobaran por medio de actas que deben ser firmadas y selladas por los miembros presentes en cada reunión. La directiva podrá emitir las siguientes sanciones a sus asociados:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión temporal, apegada al código de ética de la CLASA; admitido este por nuestra sociedad como su código de ética.
Párrafo III. Todos los actos concernientes a la Asociación deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General o el tesorero, mientras los que representen retiros de dinero, aprobación de donaciones previa aprobación de la Asamblea, prestamos, órdenes a banqueros, endoso, serán firmados por el Presidente y el Secretario o tesorero.
Artículo 39. Integrantes de la Junta Directica.
La Junta Directiva estará constituida por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario General
- Un Tesorero
- Un Secretario Científico
- Un Secretario Gremial
- Tres Vocales y
- Los Presidentes Regionales.
Párrafo I. Ningún miembro de la directiva ocupará dos (2) cargos electivos a la vez, En caso de presentarse una renuncia, la directiva elegirá de sus miembros al suplente, o podrá ser sustituido por un miembro ordinario activo que califique; el presidente lo propondrá y tendrá que ser secundado por otro miembro de la directiva. Su elección se hará con la mitad más uno de los miembros de esta directiva, en caso de empate, el voto del presidente valdrá por dos.
Párrafo II. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser elegidos por un período de dos (2) años.
Artículo 40. Elecciones:
Los miembros de la junta directiva serán elegidos por colegios cerrados, la primera semana del mes de abril, mes aniversario de la SDA, cada dos (2) años.
Artículo 41. Inscripción de Candidatos: Todo lo relativo a la inscripción de los candidatos y sus planchas, la comisión electoral vigente conjuntamente con la directiva actual, elaborara reglamentos para aplicarlos en el próximo torneo electoral.
Párrafo I. La Asamblea elegirá una comisión compuesta por tres (3) pasados presidentes quienes velarán por los bienes inmuebles y activos de la SDA y serán elegidos por dos (2) años.
Párrafo II. De la Comisión Electoral: En asamblea a celebrarse la última semana de abril, cada dos (2) años, en año no electoral se elegirán los miembros de la comisión electoral nacional. La comisión electoral vigente conjuntamente con la directiva actual (2017-2019) elaborara el reglamento electoral, con la finalidad de fortalecer la institucionalidad y el buen desempeño de la SDA, dicho reglamento deberá ser elaborado en conformidad con el reglamento del Colegio Médico Dominicano, en las partes que apliquen.
Artículo 42. No Reelección del Presidente:
El Presidente no podrá ser reelecto para el siguiente periodo.
Párrafo I. Un pasado presidente no podrá optar por un tercer periodo exceptuando aquellos casos en que no se inscriban otras planchas.
Artículo 43. Requisitos para ser Presidente, Vice-Presidente y Secretario de Finanzas. Debe:
- Tener un mínimo de 5 años como miembro activo de la SDA.
- Haber ocupado la posición de: Presidente regional, Secretario Científico, Secretario Gremial en periodos anteriores.
Párrafo I. Para ser presidente regional, secretario general, secretario científico, secretario gremial debe:
- Tener un mínimo de tres (3) como miembro activo de la SDA.
- Haber ocupado la posición de: Vocal de la junta directiva nacional, o cualquier posición de una directiva regional o ser coordinador de una de las comisiones de CLASA.
- Ser miembro del Colegio Médico Dominicano.
Párrafo II. Para ser vocal:
- Tener un mínimo de dos (2) años como miembro activo de la SDA.
- No haber ocupado el puesto de Vocal en directivas anteriores
- Ser miembro activo del Colegio Médico Dominicano.
Artículo 44. El Presidente:
Son atribuciones del Presidente:
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
- Presidir todas las sesiones, asambleas y actos oficiales de la SDA.
- Firmar junto con el Secretario General las correspondencias y demás documentos oficiales.
- Firmar junto con el Tesorero las órdenes de pago.
- Designar las comisiones necesarias para la buena marcha de la SDA.
Supervisar las actividades de todos los miembros de la directiva. - Integrar todas las comisiones que se formen.
- Asignar los turnos en las reuniones de la directiva, en las asambleas u otras sesiones.
- Ser el vocero oficial o representante de la SDA ante la ley, los poderes públicos, la colectividad y ante toda entidad nacional o extranjera, con quienes la sociedad tenga o pudiera tener relaciones en defensa o difusión de sus poderes o acuerdos.
- Firmar en nombre de la Sociedad cualquier tipo de contrato o convenio.
Artículo 45. Del Vice-Presidente:
Son atribuciones del Vice-presidente:
- Asumir las funciones del Presidente, con todas sus atribuciones, en caso de ausencia o renunciar de este.
- Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labores y representarlo cuando aquel lo designe.
- Supervisar el trabajo de las comisiones que designe la junta directiva.
Artículo 46. Del Secretario General:
Son atribuciones del Secretario General:
- Llevar el registro de los miembros de la SDA.
- Organizar y custodiar los archivos de la SDA.
- Redactar las actas de las reuniones de la directiva y de las asambleas, las que anotará en el libro respectivo y leerá en la próxima reunión y sometida por el Presidente a la consideración de los demás miembros de la directiva. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y el Secretario General.
- Realizar las invitaciones a los miembros de la sociedad para su asistencia a las asambleas y actividades.
- Mantener activa las correspondencias con otras sociedades especializadas, la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiólogos (CLASA), Federación Centroamericana y del Caribe de Sociedades de Anestesiología (FESACAC) la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiólogos (WFSA) y con otras instituciones o personas.
- Firmar con el Presidente toda la correspondencia.
- Firmar con el Presidente toda documento que deba ser certificado de SDA. h) Sustituir al Vicepresidente en ausencia de este.
Artículo 47. Del Tesorero:
Son atribuciones del Tesorero:
- Recaudar las cuotas de los miembros de la SDA.
- Llevar los libros de la contabilidad de los ingresos y egresos de la sociedad.
- Firmar con el Presidente los documentos relativos a la cuenta bancaria de la sociedad.
- Presentar en asamblea, o cuando se le solicite, un informe del estado de las cuentas de la sociedad.
- Será el encargado de llevar las cuentas de las actividades que realice el SDA, como jornadas, congresos, cursos, etc., y firmará junto a quien designe la directiva, todos los egresos de estas actividades.
Artículo 48. Del Secretario Científico:
Son atribuciones del Secretario Científico:
- Formar parte de la directiva de todas las actividades científicas que organice la SDA.
- Presentar planes y proyectos tendientes a elevar el nivel científico de la SDA.
- Procurar colaboración científica con otras sociedades de Anestesiólogos del país o del extranjero.
- Organizar las sesiones científicas, mesas redondas, jornadas, simposios, paneles con sus miembros o con invitados extranjeros.
- Supervisar las actividades académicas y las prácticas hospitalarias de los médicos en programas de Residencias en Anestesiología.
- Asistir a las reuniones de la directiva.
- Rendir un informe de su labor a la directiva.
- Editar el boletín de la SDA.
Artículo 49. Del Secretario Gremial:
Son atribuciones del Secretario Gremial:
- La protección de todos los miembros de la SDA ante problemas de índole gremial.
- Identificar los problemas gremiales y plantearlos a la directiva.
- Asistir a las reuniones de la directiva.
- Reunir informaciones sobre la práctica ilegal de la Anestesiología, rendir un informe pormenorizado a la directiva, la que tomará las medidas de lugar.
- Mantener un contacto permanente con el Secretario de Acción Gremial del Colegio Médico Dominicano y con secretarios afines de otras especialidades.
Artículo 50. De los Vocales:
Son atribuciones de los Vocales:
- Asistir a las reuniones de la directiva y participar en las tomas de decisiones con voz y voto.
- Suplir las faltas temporales o permanentes de cualquier miembro de la directiva, excepto al Presidente y al Vicepresidente.
- Colaborar con los demás miembros de la directiva en el cumplimiento de sus funciones.
De las Regionales.
Artículo 51. Las regiones Norte, Sur y Este se regirán por los estatutos de esta SDA, los que solo podrán modificar mediante el sistema previsto en estos estatutos.
Artículo 52. Son funciones de las regionales, además de las previstas como filiales de la SDA, las que establezcan sus miembros en un reglamento que estas deberán crear y proponer a la discusión y aprobación de la SDA.
Artículo 53. Las elecciones de las filiales (Regionales) se realizaran conjuntamente con las elecciones nacionales de la SDA., debiendo estas regirse por lo establecido por estos estatutos. En las elecciones deberá estar presente el delegado Gremial de la filial correspondiente del CMD.
Artículo 54. Los presidentes de las regionales, asistirán a las reuniones de la directiva en calidad de presidentes de sus respectivas regionales, con derecho a voz y voto.
Artículo 55. Las regionales deberán remitir en un plazo no mayor de 30 días el 25% de las cuotas de pago de sus miembros activos suma de la que se hará acuse de recibo en el mismo término de 30 días. El monto pagado por la inscripción pertenece a la sede central.
Artículo 56. Para ser miembro de una regional de la SDA, este deberá inscribirse en la SDA, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 8 de estos estatutos.
Párrafo I. A todo solicitante una vez aprobada su solicitud, se le expedirá un certificado de su membresía, el que dará constancia de su aprobación como miembro activo de la SDA y estará sujeto a lo establecido en estos estatutos.
De los órganos oficiales, congresos y jornadas.
De los órganos oficiales, congresos y jurados.
Artículo 57. La SDA editará su órgano oficial una revista médica científica semestralmente.
Párrafo I. La revista tendrá un cuerpo editorial siete (7) miembros, el Director será el Presidente de la SDA, un Editor, que lo será el Secretario Científico y la directiva escogerá de sus miembros o fuera de esta, un Comité Editorial que estará integrado por cinco (5) miembros.
Artículo 58. La SDA organizará cada dos años un Congreso y una Jornada.
Párrafo I. La directiva designará de sus miembros o no, los integrantes de las directivas de Jornadas o Congresos, de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
Artículo 59. Deberá solicitarse por escrito, con treinta (30) días de anticipación, la aprobación del aval de toda actividad científica. La SDA se reserva el derecho de dar o no su respaldo tanto moral, como económico.
Párrafo I. Se deberá remitir antes de los treinta (30) días posteriores de la actividad, el veinticinco por ciento (25%) del producto neto recaudado por concepto de inscripciones, donación o cualquiera otra suma que se haya recaudado por otro concepto.
Disposiciones generales.
Artículo 60. Ningún miembro de la SDA podrá usar el nombre de esta para hacer política partidaria, ni de tipo comercial o religioso que pudiera poner entre dicho el carácter científico de esta sociedad.
Artículo 61. Todas las funciones que realicen los miembros de la SDA serán de carácter honorífico.
Artículo 62. Las fuentes de ingreso o capital social de la SDA estará constituido por:
- Ingresos por concepto de cuotas de sus miembros.
- Ingresos por concepto de inscripciones a actividades o Congresos.
- Se recibirán donaciones o subvenciones, siempre que no contravengan la ética de la sociedad o afecten su prestigio.
Artículo 63. Los ingresos de la SDA serán destinados a solventar sus necesidades y no podrán:
- Invertirse en operaciones comerciales.
- Utilizarse para solventar gastos particulares de los miembros, salvo disposición en contrario de una Asamblea celebrada al efecto.
- Ser objeto de donación parcial o total a personas y/o instituciones públicas o privadas, salvo disposición en contrario de una asamblea.
- Emplearse para solventar homenajes a personalidades de significación oficial o política.
Artículo 64. Los bienes de la SDA, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán ser enajenados, desmembrados, alquilados, arrendados, ni afectados con gravámenes hipotecarios de ningún género.
Párrafo I. En caso de disolución de la SDA, su patrimonio pasará a ser propiedad del Colegio Médico Dominicano, hasta tanto se constituya otra sociedad de carácter similar.
Artículo 65. Lo no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea General convocada para tales fines.
Párrafo I. Frente a situaciones de urgencia, no previstas en estos estatutos, que atenten contra los objetivos de la SDA, la Directiva estará facultades para ejecutar todas las medidas pertinentes y cuando lo considere prudente solicitar opinión a la Asamblea en reunión extraordinaria para tales fines.
Artículo 66. Los presentes estatutos solo podrán ser modificados parcial o totalmente, por la Asamblea general convocada al efecto por la Directiva.
Artículo 67. El original de estos estatutos será firmado por todos los miembros de la Directiva después de haber sido aprobados por la Asamblea General.
Artículo 68. Los presentes estatutos regirán a la SDA en la forma señalada y se aplicarán a todos sus miembros, sea cual fuere su categoría.
Párrafo I. Estos estatutos que constan de sesenta y ocho (68) artículos y sus párrafos, estarán en vigencia a partir de esta fecha, 19 de Junio del 2018, en que fueron aprobados por la Asamblea.
En la provincia La Altagracia, Punta Cana, recinto temporal declarado en asamblea extraordinaria por la Sociedad Dominicana de Anestesiología Inc., diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).